Su finalidad es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad, y que sitúa a la persona en un escenario de vulnerabilidad social.
Se concederán al amparo de esta Orden para los siguientes tipos de ayudas:
- Ayudas a la movilidad:
- Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral)
- Adaptación de vehículos a motor (si es el medio habitual de transporte para la persona con discapacidad)
- Adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo la autonomía personal y que no estén contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:
- Comunicadores, ordenador personal o Tablet para persona con discapacidad física y motora y/ o sensorial con problemas específicos de comunicación; ampliación de imagen y/o sonido.
- Audífonos (solo para mayores de 16 años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.
- Sistema de alarma para persona con discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): incluyendo luminosos de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
- Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañeras, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.
Así van a ser las ayudas individuales que concede la Comunidad de Madrid. Cuando se abra el plazo para solicitarlas os informaremos desde este vuestro blog.
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